Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se DECLARO el ABANDONO DEL TRAMITE en el presente proceso constitucional, y en consecuencia, EXTINGUIDO el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, y de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la accionante en amparo, ciudadana Flor Liseth Malavé Perrones, una multa de CINCO BOLIVARES (Bs.F. 5,00) en virtud del haber abandonado el trámite de esta acción.