este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera que conforme a lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez por mandato de Ley debe examinar cada tres (03) meses el mantenimiento de las medidas cautelares decretadas, y el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano Douglas Miguel Pernalette, plenamente identificado en el asunto, la cual fue decretada en fecha 03 de Marzo del año 2003, todo en base a lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, previsto en el Artículo 25.....