DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por el Abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ (ACUSADOR PRIVADO), actuando por sus propios Derechos e Intereses.
Así mismo, este Colegiado declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por el Abogado SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NELSON RAMÓN GUTIERREZ CORNEJO, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos, en la primera apelación, tales como: Acta contentiva de la Decisión de fecha 13 de junio de 2007, folios 200 al 2007 de la primera pieza principal; el acta de fecha 15 de junio de 2006, levantada ante el Juzgado 37 de Control del Área Metropolitana de Caracas; el .....