Ahora bien, cumplidos los trámites correspondientes a la notificación efectiva de los accionantes, esta Sala constata que los mismo no consignaron los soportes en los cuales basan su pretensión, en el lapso legal ordenado por esta Alzada, por lo que el accionante incurrió en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no dar cumplimiento con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 eiusdem y al así determinarse, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho AMBIORIX POLANCO PEREZ y JAQUELINE DEL VALLE RAMOS DE POLANCO, en su carácter de defensores de los ciudadanos GRANADOS HENRY OMAR, MONCADA REY RODIN ISAAC, GOMEZ SANGUINO EVERTH JOHAN y HERNANDEZ ANGARITA PEDRO JULIO, en contra de la Dra. KARLA TORRES LARA, Juez Trigésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Ju.....