Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SE RATIFICA el contenido del auto dictado por este Despacho el 16 de octubre de 2006.
SIN LUGAR la Perención solicitada por la representación judicial de la co-demandada BANCO LATINO, C.A.
SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto la demandante solicite nuevamente la citación de los co-demandados de autos, como lo exige el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.