En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de Secuestro decretada por este Juzgado, en fecha 09 de octubre de 2007, sobre el bien mueble identificado anteriormente, vista la entrega del mismo consumada en el presente juicio y, en consecuencia, se deja sin efecto la designación de la parte actora como depositaria judicial del inmueble, cesando sus funciones con tal carácter. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil