Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que la jueza devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. ARCHIVESE.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Apoderado
La Demandada y su abogado asistente.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez