El Tribunal declara PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición a la Admisión, en virtud de que considera quien suscribe el presente fallo, que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Aportante SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS EMECOX, C.A. fue ejercido en tiempo hábil, cumpliendo lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, no incurriendo en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 266 del referido código. SEGUNDO: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por los apoderados judiciales de la empresa aportante supra mencionada, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.