En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud para la grabación videográfica del juicio oral y público fijado en la presente causa, realizada por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER Y JOSE GERARDO PALMA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.930.815 y 7.462.035 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.153 y 90.194, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la victima DR. JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 741.283, c
on fundamento en lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 105, de fecha 23 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Notifíquese a las.....