Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: MARCA CHEVROLET. MODELO C-10, PLACA 70PNAG, AÑO 1982, COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA CCD14CV204928, SERIAL DE MOTOR 4CV204928, CLASE CAMMIONETA, TIPO PICK UP, presentada por la abogada ILDA ELIZABETH GALVIS PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 92.137, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALI RAINNYER FUENMAYOR ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.305.483, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión, así como al denunciante y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Décima del Minis.....