III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada empresa "BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL CA" y la parte demandante NAIROBI DIAZ titular de la cédula de identidad V- 16.675.507, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. Finalmente se ordena, una vez firme el presente pronunciamiento se proceda a la devolución de las pruebas aportadas por las partes. El pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la forma y oportunidad aquí homologado. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez .....