Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por abogada Maury Natalia Ortegana Reyes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., contra la Sociedad Mercantil Cooperativa "AMIGOS EL SOL TAGUANES", S.R.L, y la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., en su condición de fiador solidaria y principal pagador, por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de seiscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 637.257,58) sobre bienes muebles propiedades de las Sociedad Mercantil Cooperativa "AMIGOS EL SOL TAGUANES", S.R.L.....