En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el abogado FELIX RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 192.015, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial del accionante en amparo, ciudadano EMIR JOSE MACHADO RIVAS, ya identificado, en contra del fallo pronunciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el día diez (10) de septiembre del año en curso, que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo por su representado propuesta, de conformidad con lo previsto en los ordinales 2º .....