Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Eduardo Baralt López, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el particular tercero del dispositivo de la sentencia proferida en fecha 10 de enero de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se MODIFICA el fallo recurrido, sólo en lo concerniente a la negativa de entrega material de los bienes dados en pago en fecha 29/11/2004; por lo que en consecuencia, una vez conste en los autos el carácter definitivamente firme de la decisión que declaró la homologación d.....