DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana AIXA MAR BOLIVAR NAVEDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 20.027.273, contra la empresa PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito capital y Estado Miranda, el 30 de junio de 1986, bajo el N° 81, Tomo 86-A, PRO.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelar los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada .....