Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la medida cautelar preventiva de SECUESTRO solicitada en fecha 18 de octubre de 2018 por la representación judicial de la parte actora, abogados DANIEL CAETANO ALEMPARTE y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, sobre el inmueble objeto de la litis, constituido por una casa-quinta denominada "Quinta ISA", ubicada en la Avenida Río de Janeiro, cruce con calle Roraima, parcela No. 76, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del estado Miranda, con fundamento en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por no ser objeto de discusión el derecho a poseer en este proceso; todo ello en el curso del juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil OPERADORA.....