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Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO SEGUNDO (2°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: REVOCA el auto dictado en fecha 14 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 10 de noviembre de 2016, contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2016. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, ordene la nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, otorgándole el lapso de Ley, en los términos señalados en la sentencia dictada en fecha 1.....