éste Tribunal observa que la parte actora, en su libelo de demanda, se fundamenta en un contrato de arrendamiento, por medio del cual demanda, por resolución de contrato de arrendamiento, en virtud de que –a su decir- el demandado no ha cumplido con sus obligaciones contractuales relativas al pago del canon de arrendamiento desde el mes de febrero del 2002.
Ahora bien, del contenido del contrato de arrendamiento, muy especialmente de la cláusula segunda, se observa que el término del mismo era de un año fijo contados a partir del 15-04-2001, por lo que expiró el 15-04-2002, operando de pleno derecho la prorroga legal de seis meses establecida en el literal “A” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y siendo que dicha prorroga finalizó el 15-04-2002, mal puede la parte actora demandar la resolución de un contrato cuyo término expiró; es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLAR.....