Por las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran Parcialmente Con Lugar los recursos contenciosos de nulidad interpuestos por el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.36.358, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA JUNCAL DE TAHHAN, copropietaria y arrendadora del inmueble denominado CENTRO COMERCIAL "EL JUNKO", en el cual funciona el Hotel, Bar, Restaurant, Discoteca y Estacionamiento del Centro Turístico Parador de la Selva, C. A., ubicado en el Kilómetro 14 de la Carretera Caracas ¿ El Junquito, Parroquia Antímano, Caracas, Municipio Libertador, por el abogado VICTOR CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.1.147, y por la abogado ADYNEL WILSON RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.66.606, apoderada judicial de SUPPLY ILUMINACIÓN, C. A., en contra de la Resolución N°.1871, de fecha 23 de octubre de 1998,.....