En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intento el abogado PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS contra la Firma ESTIMULACIONES Y EMPAQUES S.A (EYESA) hoy SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, CA, (SEPESA), por haber sido intentada por el procedimiento monitorio previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, siendo lo procedente acudir al juicio ordinario. Así se establece.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.