Ahora bien, es de advertir lo estipulado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refuerza el principio de la libertad personal como regla general, al atribuirle carácter excepcional a la prisión preventiva; por lo que el juzgamiento en este nuevo proceso es fundamentalmente bajo un régimen de libertad y sólo la privación preventiva judicial de libertad podrá aplicarse como una medida extrema y excepcional, y ello cuando se considere que hay peligro de fuga u obstaculización del proceso. Así mismo, el artículo 243 ejusdem, regula el estado de libertad, estableciendo como regla general que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y la excepción a esa regla, es que la privación de libertad sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidades del proceso.-
Por lo que a juicio de esta Sala la decisión del Tribunal de Control no cumple con los pres.....