Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 07 de diciembre de 2007, por el abogado RAMON CHACIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAGANCE 1999, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana DAGLIN VANESSA PEREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 6.311.154, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.802, con ocasión a la Oferta Real de Pago este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da.....