Por tal razón el lapso previsto en el citado artículo no opera a favor de la accionante, por ser un privilegio de la República, aplicable ¿como ya se dijo- al Instituto querellado. Es así que en base al cómputo realizado en esta misma fecha, en el cual se determinó que desde el día 08 de noviembre de 2007, exclusive, fecha en que este Juzgado publicó la sentencia que declaró sin lugar la querella interpuesta por los abogados Carlos Alberto Morantes González y Pedro Antonio Barrios Pérez, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana LUZ MARIA CODINA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.402.878, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía hasta el día 21 de noviembre de 2007, inclusive, fecha de consignación de la diligencia contentiva de la apelación, transcurrieron 08 días de despacho; en suma este Tribunal niega por extemporánea la apelación ejercida por el abogado Pedro Antonio Barrios Pérez, apoderado judicial de la parte querellante, toda ve.....