En consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del acta convenio suscrito ante la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena librar oficio, a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que sirva realizar por ante las oficinas del Banco Industrial de Venezuela, .....