Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de marzo de 2004, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez van der Velde y José Gregorio Torres Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.967.035, V-9.969.831 y V-9.298.519, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.870, 48.453 y 41.242, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente LUZ ELECTRICA YARACUY, C.A. En consecuencia:
1) Se ANULA el acto administrativo contenida en la Resolución N° 3172 de fecha 23 de enero de 2004, dictado por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y por consiguiente, las cantidades que se detallan a continuación:
i) La cantidad de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CI.....