declara:
1.- ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, por el abogado CLAUDIO LANER DEL MONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.611, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PMB MANUFACTURAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil de dicha Circunscripción Judicial, en fecha 07 de agosto de 1978, bajo el número 14, Tomo 191 de Autenticaciones, contra la Decisión Nro. RJ-US-025-2007, de fecha 08 de noviembre de 2007, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual declara IMPROCEDENTE el recurso jerárquico intentado contra la Providencia Administrativa Nro. PA-US-AGA-0016-2007.-
2.- NIEGA la Suspensión de los Efectos del acto impugnado, conforme la motiva del presente fallo.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente.....