Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la peticionante, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 1951, en consecuencia ordena que se rectifique dicha partida, suplantándose el nombre de la progenitora en lugar de aparecer "MARÍA ELENA", debe inscribirse como "MARÍA DE LA CRUZ". SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado DELSO HERNÁNDEZ ESTEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2011 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Ci.....