Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Florelys Belitza Riera Sánchez, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de cedula del padre como V-14.638.219.