III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega por improcedente la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 05 de diciembre de 2014.-
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-
TERCERO: Se ordena una vez firme el presente pronunciamiento se proceda al cierre y archivo del presente asunto.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu P.
La Secretaria
Abog. Omaira Uranga.
En esta misma fecha (12/12/2014) se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria .....