En razón de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de las apelaciones ejercidas, la primera, interpuesta en fechas 27/01/14 y 05/02/2014, ambas contra la decisión dictada en fecha 26/11/2013, y la segunda, interpuesta en fecha 26/02/2014 contra el auto de fecha 19/02/2014, dictados por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la totalidad de las actuaciones que integran el presente asunto en copias previamente certificadas por secretaría, a la SALA.....