En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA intentado por el abogado, RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ DELGADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°229.835, contra la empresa CORDELERIA OCCIDENTAL, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/12/2022, bajo el N°219, Tomo y Registro de Informe Fiscal (RIF) J-08501389-0, en la persona del ciudadano HERNAN TAMAYO AVELLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.481.802.Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada e.....