Así pues, se evidencia de las actuaciones que el penado durante el desarrollo del proceso no permaneció detenido, por lo cual debe cumplir la totalidad de la pena, es decir, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, observa el Tribunal que el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: "...Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años..." Y vemos en este punto que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: "Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)" (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión del penado, sino más bien conforme a lo establecido en el artícu.....