Vista la transacción celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2008, entre la representación de la parte actora ciudadana María Zapata, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.662 y la ciudadana Andrina Chavez, en su carácter de Presidenta de la demandada, debidamente asistida por la abogada Elizabeth Bravo, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.947, con la finalidad de poner término al procedimiento por diferencia de prestaciones sociales que cursa ante este Tribunal, las partes han transado en la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA (Bsf. 8.150,00), este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo, por todo .....