En consecuencia, verificado que el valor de la demanda en la presente causa es superior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, en materia arrendaticia, ya que la parte actora estimó la misma en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo), resulta forzoso para quien aquí decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del presente expediente u.....