Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 45.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.
El Juez