Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por las abogadas FABIANA GONZÁLEZ, AURORA EGEA y ALEXANDRA CHACÒN, Inpreabogado Nros. 84.434, 118.969 y 163.749, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO, por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, equivalente a la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil novecientos siete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 268.907,28) sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A., luego de que se oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determine los bienes sobre los cuales se.....