este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo los JUZGADOS SUPERIORES SUPERIORES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CAPITAL, a quienes se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento del lapso para la interposición del recurso especial de regulación de competencia. caso que haya lugar. Líbrese oficio.