Se dictó sentencia en la cual, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado en el presente recurso de hecho por el abogado ROLANDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.354, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.