DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Barquisimeto del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO:NIEGA la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la defensa del ciudadano DEIVIS ALBERTO LOPEZ GARCES, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.987, venezolano, 24 años de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/03/1988, hijo de María Elena Garcés y Luís López, grado de instrucción: 4 Año, profesión u oficio: Obrero, Domicilio en Carrera 25 con calle 14, casa s/n cerca de la panadería, Barquisimeto, Estado Lara. Telefónico 0416-5548743, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo.....