En este estado el actor toma la palabra y luego de consultar con su abogada, manifiesta su voluntad de desistir de este proceso, en este estado la apodera de la demandada manifiesta su conformidad con el desistimiento, en este estado, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog Omaira Uranga.
El actor y su apoderada:
La apoderada de la demandada: