Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7º del articulo 340 eiusdem, por lo que se ordena a la parte demandante a SUBSANAR la misma y se apertura un termino de (05) días de despacho para subsanar dicho defecto u omisión de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Por consiguiente el proceso continuará su curso legal hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá la .....