Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo de suspensión de efectos por el abogado José Manuel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.099, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO " PEDRO ORTEGA DÍAZ" SEDE CARACAS SUR, en virtud de la Providencia Administrativa N° 0182-2007, de fecha 30 de julio de 2007, dictada en el expediente N° 079-2006-01-01083.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.....