En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE; se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a los imputados: BENICIO AMARO, titular de la cédula de identidad nro. 2.198.019, residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 5 y calles 6 y 7, casa s/n, CESAR AGUSTO AMARO, titular de la cédula de identidad nro. 9.627.950, residenciado en la carrera 7 entre 6 y 7 casa sin número, Barrio El Carmen Y EDUARDO FELIPE GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 7.435.319, residenciado en la Urbanización Los Crepúsculos, avenida 1, sector 2, vereda 17, casa nro. 8, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍUCLOS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme a lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fisc.....