Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano FERNANDO ENRIQUE VILLALONGA LEAL, con cédula de identidad N° 16.402.068, por el lapso de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS; por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.