Con fundamento en las consideraciones explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, contenidas en los ordinales 10° y 11° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de comodato interpuesta por los ciudadanos NELLY JOSEFINA CARRILLO (viuda de Marval), YLLEN DEL CARMEN MARVAL CARRILLO, CÉSAR DEL VALLE MARVAL CARRILLO, CARMEN ROSA MARVAL BASTARDO y MARIA DE LOS ANGELES MARVAL BASTARDO contra la ciudadana ISABEL THAIS PIRE, antes identificados. En consecuencia se declara resuelto el contrato de comodato que une a las partes y se condena a la demandada a restituir a la parte actora el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el No. 5-4, ubicado en el Conjunto Residencial Paulo VI, primera etapa, piso 5, .....