En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida.
Como quiera que la presente decisión ha salido fuera de su lapso legal, este Tribunal, en resguardo al derecho a la defensa consagrado constitucionalmente; ordena la notificación de las partes, para que una vez efectuada la misma, empiece a transcurrir el lapso previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.