PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Acción de Amparo ejercida por los Abogados REYNALDO GADEA PEREZ Y FABIAN MANUEL CAZORLA RODRIGUEZ, en su condición de defensores del ciudadano José Maria Nogueroles,.-
SEGUNDO: SE ANULA el pronunciamiento proferido el día 26 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa del ciudadano José Maria Nogueroles, derecho a Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia queda anulado el Acto de Imputación Formal realizado el día 19 de Julio de 2007, por la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena a cargo de la Dra. YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS, por no satisfacer los requisitos consagrados en el .....