Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido por la contribuyente ADMINISTRADORA LAGUNAMAR C.A., en contra Resolución No HRNI-500-26 de fecha 11-02-1994 emitida por el Administrador de Hacienda Región Insular actuando por delegación según Resolución No 1174 de fecha 21-02-92. En consecuencia:
PRIMERO: Se ratifica la Resolución No HRNI-500-26 de fecha 11-02-1994 emitida por el Administrador de Hacienda Región Insular actuando por delegación según Resolución No 1174 de fecha 21-02-92, mediante la cual resuelve Emitir planillas de liquidación por concepto de: multas para los ejercicios económicos siguientes: 01-01-91 al 31-12-91 la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMO.....