Para resolver el Tribunal observa que desde el 06 de Junio de 2.007, fecha en la cual la ciudadana ROSALBA SURMAY DE TAMAYO, codemandada en este proceso, quedó personalmente citada conforme a la previsiones del Código de Procedimiento Civil para la contestación de la demanda, hasta el 15 de Enero del año en curso, transcurrieron más de 60 días de despacho, sin haberse practicado hasta esa fecha la citación de los otros codemandados, razón por la cual este Tribunal, a los fines de lograr la estabilidad de las partes y el cumplimiento del debido proceso consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado el decaimiento de la citación de la parte demandada por lo que la citación verificada el 06 de Junio de 2.007 de la codemandada ciudadana ROSALBA SURMAY DE TAMAYO se debe dejar sin efecto. .....