PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN PEDRO PINTO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, acogiéndose a estos la defensa en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano JUAN PEDRO PINTO, y pruebas, el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV) y 125 del Código Orgánico Procesa Penal, quien manifiesta: NO ADMITO LOS HECHOS.
CUARTO: Por cuanto el acusado manifestó su voluntad de no querer hacer uso de los medios alternativos a la prosecución de.....